| PREGUNTAS FRECUENTES COMPRA - VENTA      ¿Que   documentación se suscribe hasta la Escritura? Normalmente son tres los documentos: Reserva,  Boleto - Venta y Escritura   traslativa  de dominio.   ¿Qué es la   Reserva de Compra? Este  documento simplemente es   una "oferta" que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando   una suma de dinero, y  que en tanto no sea aceptada  por la vendedora, la   operación no estará cerrada.   ¿Para que   sirve la reserva? Abre una instancia de negociación   seria entre las partes, en algunos casos se puede realizar una seña una vez   conformada la oferta, incluyendo un pacto comisorio en la misma,   Independientemente de eso una vez que la propiedad es reservada, el inmueble  es   retirado de la venta y se comienzan los trámites  preparatorios para la   suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa (siempre   posterior a la aceptación).   ¿Qué pasa si   el oferente/comprador se arrepiente luego de realizada la reserva?  El comprador pierde el dinero entregado de   reserva. Por ello, antes de realizar una oferta por una propiedad, es importante   estar muy convencido de querer realizar la compra.    ¿Qué debe   figurar principalmente en la reserva? El precio que   el oferente/comprador desea pagar  por el inmueble, el plazo para la realización   del Boleto de Compra Venta o de la Escritura, quien va a ser el escribano   interviniente, como serán soportados los gastos de escritura, y cuanto le va a   cobrar de honorarios la inmobiliaria.   Ya aprobada la oferta por el propietario y comunicado ello al Comprador. ¿Cómo   siguen los trámites? Normalmente con la firma del   Boleto de Compra Venta, dentro del plazo de los días que figuran en la misma   reserva.    ¿Qué   porcentaje del valor de la propiedad se paga normalmente en el Boleto de Compra   Venta? la parte compradora paga a cuenta de precio   el 30% del total de la compraventa. No obstante, este porcentaje puede ser   distinto, de común acuerdo entre las partes.   ¿Qué es un   informe de dominio? Es un certificado emitido por el   Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la "ficha" de la propiedad de   la que surge su domicilio y m2, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen   (hipoteca, embargo, usufructo, bien de familia).    ¿Qué es un   informe de Inhibiciones? También es un certificado   emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual dice si el vendedor no   está "inhibida" para vender.   ¿Y si el   actual propietario según informe de dominio ha fallecido? El principio general dice que puede vender solamente quien figure   como propietario en el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque existen algunas   excepciones, ésta es una de ellas. Obviamente, con determinados requisitos.   Tienen que tener tramitada la sucesión, teniendo los herederos, quienes deberán   firmar el Boleto y la correspondiente escritura. También es necesario que el   juez ya haya ordenado que ese bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en   su defecto que haya autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar   constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este   tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el   Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el   inmueble a nombre de los herederos.   ¿Qué tiempo   normalmente se conviene entre la firma del Boleto de Compra Venta y la   Escritura? El plazo lo estipulan entre las partes de   acuerdo a sus necesidades. Normalmente  no menos de 30 días corridos.    ¿Quién   designa al escribano que realizará la operatoria? Normalmente el escribano selecciona el comprador en el Boleto de   Compra Venta. Hay excepciones, si la compra es con financiación, en esos casos   al escribano suele ser el designado acreedor hipotecario. Pasa lo mismo cuando   se trata de una "primera Escritura", es decir un edificio "a estrenar" o un   nuevo loteo.    ¿Si el   comprador/oferente toma un crédito bancario puede designar escribano que   intervendrá en la compra? Si. El Banco no puede   obligar a tomar un determinado escribano para la escritura de compraventa.   Existe una Ley Nacional, sancionada el 04/1999 que así lo establece. Es   relativamente habitual tener un escribano para la compra y otro para la   hipoteca. Tampoco debe prestase atención a la excusa de que de esa manera   resulta más económico, puesto que no hay duplicación de tareas, dado que el   notario que hace la hipoteca usa copia de la documentación y certificados   solicitados por el notario que realiza la compra.   ¿Se puede   usar un escribano de una jurisdicción distinta a la de la ubicación del   bien? Si, seguro. Su escribano es "Escribano   Público Nacional" y puede hacer operaciones en todo el país. Hay provincias que   para algunos trámites (inscripción del nuevo título) tendrá que utilizar los   servicios de otro profesional.
   ¿Que es lo   que hace del escribano en la escritura de compraventa? Asiste y asesoran a las partes. Al transcribir la escritura el   escribano, normalmente verifica los antecedentes con un estudio de títulos,   protegiendo al comprador de que sean auténticos los antecedentes y no tengan   vicios. Una vez firmada la escritura se ocupa de inscribir el testimonio en el   Registro de la Propiedad Inmueble.    ¿Cómo se   distribuye el pago de los gastos y honorarios? Los   honorarios los paga normalmente la parte compradora. En cuanto a gastos, los   usos y costumbres dicen que todos los gastos que correspondan a la tramitación   anterior a la escritura los paga la parte vendedora, y los posteriores a la   firma la parte compradora (Inscripción título).    ¿Y los impuestos que se deben? Antes   de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de "Impuestos" que se   pudieran deber (rentas provinciales, municipales, etc.). En caso que hubiera   deuda, deberá retener el importe al momento de la firma. Los "Servicios" (Luz,   Gas, Teléfono), En muchos casos se hace una retención, sobre la base de últimos   consumos. Si se trata de un ph, también necesitará libre deuda de expensas   comunes.    ¿Cuándo es   la posesión del bien? Habitualmente el día de la   escritura, se entregan las llaves y  posesión del bien.  ALQUILER    ¿Cómo se   llaman a las partes en el contrato de locación?  a) Al que paga el   precio se lo llama inquilino, locatario, o arrendatario.b) Al que cobra el   pago y da en la propiedad en alquiler se lo llama arrendador o   locador.
   ¿Se puede   pagar en cualquier moneda? No. En moneda de curso   legal, por ley de Convertibilidad puede ser en dólares o en pesos.    ¿Cuáles son   los plazos mínimos y máximos? La ley diferencia   según para qué destino sean las locaciones: si es para vivienda, el  mínimo será   de 2 años; para otros destinos (industria, comercio, ejercicio de profesiones,   etc.) este será de 3 años. Cuando los contratos de alquiler sean por términos   menores serán considerados formulados por los plazos legales.Quedan   exceptuados:
 a) las contrataciones para organismos internacionales, sedes de   embajadas, y consulados, también las destinadas a su personal.
 b) viviendas   amuebladas para turistas en zonas para ese destino, que tendrán un plazo máximo   de seis meses
 c) espacios o lugares para la guarda de vehículos, animales, u   otros objetos, y los que formen parte de una propiedad destinada a vivienda que   hubieren sido locados, por separado, a dichos efectos
 d) ferias o puestos de   mercados  no necesitan acogerse al plazo mínimo legal
 e) las locaciones en   que el Estado Provincial o Nacional, municipios o entes autárquicos sean parte   como inquilinos.
 En cuanto al máximo, la ley dice que el contrato no puede   ser por mayor tiempo que 10 años. El que se hiciere por más tiempo  concluirá   automáticamente a los 10 años.
   ¿Y qué pasa   si, pasado el período del contrato, se continúa c on la   locación? No se juzgará que hay tácita reconducción   (renovación automática del contrato), sino la continuación de la locación   concluida, y en sus mismos términos, hasta que el arrendador pida la devolución;   y podrá solicitarla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el locatario   hubiese continuado en el uso y goce de la propiedad.    ¿Los pagos   deben convenirse siempre por  mes? Sí, es lo que   dice la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación,   establece como regla para todos los contratos.   ¿Qué   diferencia hay entre el depósito en garantía y la fianza? La fianza es un contrato, que rige cuando el fiador o garante se   obliga accesoriamente por una tercera persona (el locatario), y la acreedora de   esa tercera (la locadora) acepta su obligación accesoria. La fiadora es una   persona que asume, frente a la locadora, todas las responsabilidades del   locatario.El depósito en garantía es la entrega de una suma afectada a   cubrir el cumplimiento de las obligaciones  del contrato de locación. La fianza   también, pero es personal.
   ¿Se puede   convenir el cobro del valor llave? Por esencia   corresponde al comercio, industria, etc., nunca ha sido prohibida, si en   vivienda.    ¿El   locatario puede dar por terminado el alquiler antes de la   finalización? El locatario podrá, pasados los   primeros 6 meses de vigencia del contrato, terminar la contratación, deberá   notificar fehacientemente su decisión con una antelación mínima de 60 días de la   fecha en que reintegrará la propiedad.Si toma esta opción en el transcurso   del 1er año, deberá abonar al locador un 1 y 1/2 de alquiler, y la 1 solo mes si   la opción se toma transcurrido dicho plazo.
   ¿Qué sucede   en caso de muerte del locatario? En caso de muerte   del locatario (o de abandono), la locación podrá ser continuada en las   condiciones pactadas, y hasta la finalización del contrato, por sus herederos o   quienes acrediten haber convivido.    
            ¿Cómo se puede saber que una   garantía es comprada? Para determinar si una   garantía es "comprada" hay que pedir al Registro un Formulario Nº 5, de esta   forma sabremos la cantidad de informes de dominio que se han pedido sobre la   propiedad del garante en los últimos 90 días. Si hay varios pedidos, se puede   presumir que la garantía puede ser comprada.También, el informe de dominio   dice si una propiedad esta embargada o hipotecada o si está como bien de   familia. .
 El Informe puede pedirse de 3 formas: simple (tarda 4 días aprox)   o urgente (1 días aprox) .
 Impuestos involucrados en la transferencia de   inmuebles Temas importantes a tener en cuenta en lo que hace al   costo impositivo de las compra-ventas de propiedades "IMP. A TRANSF. DE INMUEBLES (ITI) (Ley   23.905.)" El impuesto se aplica a la   transferencia de inmuebles tanto personas físicas como sucesiones (mientras que   no exista declaratoria de herederos, o no sea declarado válido el testamento),   cualquiera hecha onerosamente.Se calcula sobre el monto de la escritura el   1,5%.
 Cuándo existe la posibilidad de Eximirse:  1) Si se puede aplicar impuesto a   las ganancias.2) con la opción que tiene en cuenta el art.   14: si el vendedor enajena su única propiedad/vivienda o lote para adquirir u   construir otra con igual destino. El vendedor tiene que efectuar una declaración   jurada en ese sentido.
 "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" "Resolución general 3026 y sus modificaciones".Es   parecido al ITI pero se usa en las transferencias hechas por personas   jurídicas.
 Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación fiscal, el   que sea mayor. Es el 3%, y se puede deducir de la declaración jurada de   ganancias.
 Cuando existe la posibilidad de Eximirse:  1) Reorganización de sociedades,   empresas o explotaciones.2) Reemplazo de bien de uso   (certificado de contador).
 Impuestos de sellos de provincia de Buenos   Aires y Ciudad Autonoma de Buenos Aires. "PROV. DE BS AS"   Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación   fiscal, el que sea mayor.   PARA TRANSFERENCIA DE DOMINIO    1) propiedades en general, salvo   vivienda única, de ocupación permanente y familiar, cualquiera sea el valor:   cuatro por ciento. 2) propiedad con destino de vivienda   única, de ocupación permanente y familiar: igual valor o menor de 30.000 $: esta exento mayor de 30.000 $ y hasta 60.000 $: 2% mayor de 60.000 $: 4% 3) terrenos baldíos en general salvo   los que tengan destino de vivienda, etc: 4% 4) terrenos...para vivienda, etc.   con mismo valor o menor a 20.000 $ paga el que vende dos % y en valor mayor de   20.000 $ cuatro por ciento EN EL CASO DE HIPOTECAS Para construcción, ampliación, compra, refacción de   vivienda única, de ocupación permanente y familiar con préstamos otorgados por   BANCOS:   Varía según el valor del prestamo:   con un máximo de $ 30.000 se exime entre 30.000 $ y 60.000 $ es el cinco por mil mayor a 60.000 $ es el quince por mil EN LAS OPERACIONES DE SALDO DE PRECIO: SE   EXIMEN. Vale aclarar: cesión de boletos de compra/venta y   boletos compra-venta tributan sellos.   IMPUESTO DE SELLOS DE CAPITAL FEDERAL El 1º de enero de 2004 empezó a regir el nuevo Codigo   Fiscal del GCBA, acorde con la ley 1.192. Agregó modificaciones a lo que venía   rigiendo, fue creado en la ley 874 y demas disposiciones   complementarias.Actualmente, debido a la ley 1543 y Decreto Reglam 1335/04   se agregaron modificaciones nuevas.
 Se aplica el impuesto de sellos al   realizarce escrituras públicas o TODO OTRO INSTRUMENTO DE CUALQUIER NATURALEZA U   ORIGEN en el que se tranfiera el dominio, O SE DE LA POSESION de   propiedades/inmuebles en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en virtud de cualquier   contrato a título oneroso. Entre otros cambios, se agrega entre los actos que   tributan, a los contratos de leasing, y a las transfer. de barcos y aviones   (embarcaciones y aeronaves de todo tipo).
 Se calcula sobre el monto de la escritura o valuación   fiscal, el que sea mayor, el 3.6 %. En el caso de los inmuebles existe una   exención: si quien compra destina la propiedad que adquiere a VIVIENDA, y además   no tiene otra en Capital Federal; es decir que el inmueble que adquiere va a ser   su UNICA propiedad en la Ciudad Autonoma, dicho impuesto queda exento para   ambos.Los lotes baldíos que son adquiridos para la construcción de   viviendas, también tienen la misma exención siempre que la valuación fiscal no   sea mayor a los $ 10.000. Prácticamente todos, pagaran el impuesto de sellos.
   BAULERAS y COCHERAS: Se mantiene la   exención sí tanto la baulera, cochera o vivienda, (sean complementarias   independientes o unidades funcionales) esten en el mismo predio, sean las   iguales partes la vendedora y compradora y la transferencia se formalice en la   misma escritura.   Vale aclarar: los boletos de   compraventa SE SELLAN si en el mismo dice que se entrega la POSESION.     |